NOM-034-SCT2/SEDATU-2022

NOM-034-SCT2/SEDATU-2022

La NOM-034-SCT2/SEDATU-2022 establece los requisitos de señalización y dispositivos viales para calles y carreteras de México. Está en vigor desde el 19 de septiembre de 2023, la emiten SICT y SEDATU al amparo de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, y es la norma que rige cuándo procede un reductor de velocidad y qué señalización debe acompañarlo.

Ficha rápida
ClaveNOM-034-SCT2/SEDATU-2022
TítuloSeñalización y dispositivos viales para calles y carreteras
EmitenSICT y SEDATU
Entrada en vigor19 de septiembre de 2023
Marco legalLey General de Movilidad y Seguridad Vial
ÁmbitoCalles y carreteras de todo el territorio nacional
ObligatoriaSí, es Norma Oficial Mexicana

La NOM-034-SCT2/SEDATU-2022 es la Norma Oficial Mexicana de señalización y dispositivos viales para calles y carreteras. Establece los requisitos para diseñar, implementar y mantener la señalización y los dispositivos viales en todo el territorio nacional, y entró en vigor el 19 de septiembre de 2023.

La emiten de forma conjunta la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), al amparo de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Esa coautoría es el cambio de fondo frente a la norma anterior: la señalización dejó de ser un asunto sólo carretero y pasó a cubrir también la calle urbana.

Por qué importa si compras dispositivos viales

Es la norma que determina cuándo procede instalar un reductor de velocidad, de qué tipo, y qué señalización debe acompañarlo. Un tope colocado sin la señalización que la norma exige es un incumplimiento, y es la causa habitual de reclamaciones por daño a vehículos y de órdenes de retiro.

Qué exige

Alcance

La norma cubre el diseño, la implementación y el mantenimiento de la señalización y los dispositivos viales en calles y carreteras. Incluye señales verticales (preventivas, restrictivas e informativas), marcas en el pavimento y dispositivos como reductores de velocidad, boyas, vialetas y elementos de canalización.

Reductores de velocidad

Un reductor de velocidad se define como el dispositivo instalado o construido en el arroyo vial con el objeto de regular la velocidad de los vehículos modificando el alineamiento vertical de la calle o carretera. Su uso y su tipo no son libres: dependen de las condiciones de la vía, y en vías de alta velocidad se admiten sólo de forma excepcional.

La señalización que debe acompañarlo

Un reductor nunca va solo. La norma exige el conjunto:

ElementoFunción
Marca en el pavimentoIdentifica visualmente el reductor sobre la superficie
Señal preventivaAdvierte al conductor antes de llegar
Señal restrictivaImpone el límite de velocidad correspondiente
Botones reflejantesDan visibilidad nocturna del dispositivo

En planos de proyecto municipales la señal preventiva de reductor de velocidad (SP-41) se ubica del orden de 40 m antes del dispositivo según el sentido de circulación. La distancia concreta depende de la velocidad de proyecto, así que el valor aplicable sale del texto de la norma y del proyecto, no de un número general.

Cómo se cumple en la práctica

1. Justificar el dispositivo

Antes de instalar, hay que establecer que el reductor procede para esa vía. Varias entidades exigen un estudio de ingeniería de tránsito que demuestre su eficacia, y algunos reglamentos locales limitan la colocación a carreteras urbanas o a tramos próximos a asentamientos humanos.

2. Elegir el tipo

No todo reductor es un tope. El tipo se elige según la velocidad de proyecto y la función: reductor modular de hule atornillado, tope largo o corto para estacionamiento, vibrador, o elemento construido en el pavimento.

3. Instalar el conjunto completo

Dispositivo, marca en el pavimento, señal preventiva, señal restrictiva y botones reflejantes. El presupuesto de un reductor que cumple es el del dispositivo más su señalización: omitirla es la forma más frecuente de quedar en incumplimiento después de haber gastado en el tope.

4. Mantener

La norma cubre el mantenimiento, no sólo la instalación. Un reductor con la pintura borrada o los reflejantes desprendidos deja de cumplir su función y deja de cumplir la norma.

Verificación y consecuencias

Al ser Norma Oficial Mexicana, su observancia es obligatoria para las autoridades y los particulares que intervengan en calles y carreteras. La verificación corresponde a la autoridad vial competente según la jurisdicción de la vía: federal, estatal o municipal.

En términos prácticos, el incumplimiento se materializa de tres formas:

  • Orden de retiro del dispositivo instalado sin justificación o sin señalización.

  • Responsabilidad por daños. Un reductor no señalizado que daña vehículos traslada la responsabilidad a quien lo colocó.

  • Observación en obra pública. En una obra contratada, el dispositivo que no cumple se observa y se repone a costa del contratista.

Normas y disposiciones relacionadas

ReferenciaRelación
Ley General de Movilidad y Seguridad VialMarco legal del que deriva la norma
Reglamentos de tránsito estatales y municipalesRequisitos adicionales de permiso y colocación
Reglamentos de construcción localesPueden regular estacionamientos, que la NOM-034 no cubre

Esta entrada es un resumen orientativo. El texto completo y vigente debe consultarse en el Diario Oficial de la Federación o en el portal de la SICT, porque una norma puede ser modificada después de la última revisión de esta página.

Preguntas frecuentes

¿La NOM-034 prohíbe los topes?

No los prohíbe, pero tampoco los deja a criterio libre. Los reductores son dispositivos cuyo uso y tipo dependen de las condiciones de la vía, y deben ir acompañados de la señalización que la norma indica. En vías de alta velocidad su uso es excepcional.

¿Un tope puede ir solo, sin señales?

No. Se requiere la marca en el pavimento que lo identifica, señal preventiva, señal restrictiva y botones reflejantes. Un reductor sin señalización es un incumplimiento y la causa típica de reclamaciones por daño.

¿Aplica a un estacionamiento privado?

La norma regula calles y carreteras, así que un estacionamiento privado no queda directamente sujeto a ella. En la práctica se usa como referencia de buena práctica, y el reglamento de construcción local sí puede imponer requisitos propios.

¿Qué norma aplicaba antes?

La versión anterior de la NOM-034-SCT2, de alcance centrado en carreteras. La edición 2022 incorpora a SEDATU y extiende el alcance a la calle urbana, en línea con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

¿Quién puede autorizar la instalación de un tope en mi calle?

La autoridad vial de la jurisdicción correspondiente. Varios municipios tienen un trámite específico de solicitud de reductor de velocidad en vía pública que debe presentar el interesado, y que suele requerir el estudio de tránsito.

Normas citadas: NOM-034-SCT2/SEDATU-2022. Verifica siempre el texto vigente en su fuente oficial.